ACUERDO DE ARBITRAJE MÉDICO-PACIENTE
Artículo 1: Acuerdo de arbitraje: Se conviene que cualquier disputa relativa a negligencia médica, es decir, a si cualquiera de los servicios médicos
prestados bajo este contrato fueron innecesarios o no autorizados o llevados a cabo de manera impropia, negligente o incompleta, sea determinada
por el sometimiento a arbitraje según lo dispuesto por la ley de California, y no por medio de una demanda o el recurso a un procedimiento judicial
salvo en lo que la ley de California dispone para la revisión judicial de procedimientos arbitrales. Ambas partes, al celebrar este contrato, están
renunciando a su derecho constitucional a que dicha disputa sea decidida en un tribunal frente a un jurado y, en su lugar, están aceptando el uso
de arbitraje.
Artículo 2: Todas las reclamaciones deberán ser sometidas a arbitraje: Es la intención de las partes que este acuerdo cubra todas las
reclamaciones o controversias contractuales, extracontractuales o de cualquier otro tipo, y vinculará a todas las partes cuyas reclamaciones se
deriven o se relacionen de cualquier forma con el tratamiento o los servicios prestados o no prestados al paciente
por el médico, el grupo o asociación médica, sus socios, asociados, asociaciones, corporaciones, entidades sociales, empleados, agentes, clínicas y /o
proveedores identificado/s más abajo (en adelante, agrupados bajo el nombre de “Médico”), incluido el tratamiento o los servicios prestados o no
prestados a cualesquiera cónyuges o herederos e hijos del paciente, nacidos o no nacidos, al tiempo de la aparición de los hechos de los que se deriva
la reclamación. En el caso de una madre embarazada, el término paciente en la presente designará tanto a la madre como al futuro hijo o hijos.
El inicio por parte de un Médico de una acción ante un tribunal para el cobro de honorarios no significará la renuncia al derecho a exigir el
sometimiento a arbitraje de cualquier reclamación por negligencia. Sin embargo, tras la interposición de una demanda contra el Médico, cualquier
disputa por honorarios, esté o no sujeta a un procedimiento judicial, también deberá ser resuelta por arbitraje.
Artículo 3: Procedimiento y ley aplicable: Las peticiones de arbitraje deberán ser comunicadas por escrito a través del correo postal, con el
franqueo pagado, a todas las partes, describiendo la reclamación contra el Médico, la indemnización por daños y perjuicios que se pretende, y los
nombres , direcciones y números de teléfono del paciente y, en su caso, de su abogado. Después de eso, las partes seleccionarán un árbitro de
equidad que haya sido previamente un juez de un tribunal de instancia superior del estado de California, para entienda en la causa. Ambas partes
tendrán el derecho de someter separadamente a arbitraje los temas de responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios a petición escrita del
árbitro. El paciente deberá entablar sus reclamaciones con diligencia razonable, y el arbitraje se regirá de acuerdo a los artículos 1280-1295 del
Código de Procedimiento Civil (Code ofCivil Procedure) y a la Ley Federal de Arbitraje (artículos 1 a 4 del Título 9.0 del Código de los Estados
Unidos). Las partes deberán pagar sus propios costos, honorarios y gastos, además de costear una parte proporcional de los honorarios y gastos del
árbitro de equidad.
Artículo 4: Efecto retroactivo: El paciente tiene el propósito de que este acuerdo cubra todos los servicios prestados por el Médico no sólo después
de la fecha de su firma (lo cual incluye, entre otros, el tratamiento de emergencia), sino también antes de que fuera firmado.
Artículo 5: Revocación: Este acuerdo puede ser revocado por notificación escrita entregada al Médico dentro de los 30 días que sig u en a la firma y
si no es revocado regirá todos los servicios médicos recibidos por el paciente.
Artículo 6: Disposición de divisibilidad: En caso de que una o varias disposiciones de este acuerdo sea/n declarada/s nula/s y no exigible/s, tal
disposición o disposiciones deberá/n considerarse nula/s al efecto y el resto del acuerdo será exigible de acuerdo a las normas del estado de
California.
Entiendo que tengo derecho a recibir una copia de este acuerdo. Al firmar abajo, reconozco que he recibido una copia.
ADVERTENCIA: AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED ESTÁ DE ACUERDO CON QUE CUALQUIER PROBLEMA DE NEGLIGENCIA
MÉDICA SEA DECIDIDO POR ARBITRAJE DE EQUIDAD Y ESTÁ RENUNCIANDO A SU DERECHO A UN JURADO O A UN
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. VEA EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.